Circular Informativa N°002 -2019 Area IMPOSITIVA Tema AUTOMÓVILES. SE INCREMENTAN LOS MONTOS MÍNIMOS DE OPERACIONES EXCLUID
Art. 1 – A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el artículo 39 de esa ley para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a la suma que, para cada caso, se dispone a continuación:
1. Respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la referida ley: pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000).
2. Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mismo artículo: pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000).
3. Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del mismo artículo: pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000).
Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 38 de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de que la actualización prevista en el artículo 86 de la ley 27467 de presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 se efectúe sobre la publicación a que se refiere esa norma.
Para los bienes comprendidos en el inciso c) del mismo artículo, las referidas disposiciones surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la publicación periódica de los importes que resulten de aplicar las disposiciones del último párrafo del artículo 39 de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, sobre el monto consignado para estos mismos bienes en el tercer párrafo de esa norma, considerando en la actualización que corresponda realizar en abril de 2019 lo previsto en el artículo 86 mencionado en el párrafo anterior.
Los importes actualizados a que se refiere el párrafo anterior, que sean publicados durante el año 2019 por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, solo serán de aplicación en sustitución del fijado en el punto 2 del artículo 1 del presente decreto si resultan superiores a él. En ese caso, la sustitución surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización de que se trate, inclusive.
Art. 3 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4 – De forma.
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