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Circular Informativa N°002-2014

Área; IMPOSITIVA Tema; CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES Y LEY TARIFARIA 2014 LEY (BS. AS. CDAD.) 4807: CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES Se establecen m

Área; IMPOSITIVA
Tema; CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES Y LEY TARIFARIA 2014

LEY (BS. AS. CDAD.) 4807: CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales, destacamos:

– Procedimiento:

* Se incorpora el domicilio postal, mediante el cual los responsables de los tributos podrán constituir de modo fehaciente un domicilio postal en cualquier punto del país a efectos de que les sean remitidas las boletas de gravámenes.

* Se establecen las formas y los alcances para la representación cuando se presente una persona en las actuaciones administrativas que tramiten por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por un derecho o interés que no sea propio.

* Se introduce como sujeto exento al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los fideicomisos que estructure y/o participe.

* A los efectos de la exteriorización de la exención ante terceros, en los casos en que sea necesario, se entregará respecto de las exenciones que operan de pleno derecho una nota con carácter de declaración jurada, donde se haga mención a la norma que resulta de aplicación. Respecto de las restantes exenciones, una copia de la resolución del Organismo Fiscal que reconoció la exención.

* Se reduce la bonificación para los contribuyentes que estén inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 50% del valor de una cuota.

* Se incorpora un nuevo Capítulo, referido al Procedimiento Administrativo Penal Tributario.

– Impuesto sobre los ingresos brutos:

* Podrán deducirse de la base imponible, en el caso de créditos incobrables, los créditos de escasa significación económica, los que no podrán ser superiores al monto establecido en la ley tarifaria. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentará los requisitos necesarios para su deducción. Queda excluida del presente supuesto la operatoria de préstamo de dinero realizada por entidades no regidas por la ley de entidades financieras.

– Sellos:

* Se establece que en los instrumentos alcanzados por el gravamen en los cuales se omitiera consignar el lugar y/o la fecha de celebración, cuando no se consigne el lugar de celebración se reputarán celebrados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, cuando de ellos no surja la fecha de celebración, el contribuyente y/o responsable deberá demostrarla fehacientemente; caso contrario, se procederá al cobro de los montos adeudados, con más los intereses y multas que correspondieren, por los períodos no prescriptos.

LEY (BS. AS. CDAD.) 4808: LEY TARIFARIA 2014
Art. 1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2014 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Cláusula transitoria primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2014, en la contribución de patentes sobre vehículos en general, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2013.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2013 o anteriores, al 31/10/2013, por la aludida contribución o en el régimen de facilidades de pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 o que se produzca durante el año 2014, las cuales tributarán la contribución de patentes sobre vehículos en general conforme al valor asignado en la tabla de valuaciones para el año 2014.
Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que se mantenga la titularidad del vehículo en la misma persona que obtuvo el beneficio.
Cláusula transitoria segunda:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1b) de la ley tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por «faconiers», terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Cláusula transitoria tercera:
A fin de la liquidación de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del Código Fiscal es de aplicación lo establecido en la ley 4617 (BOCBA 4198).
Art. 3 – De forma.

Norma; LEY (BS. AS. CDAD.) 4807 Y LEY (BS. AS. CDAD.) 4808
Publicación; B.O.
Fecha; 02/01/2014