Circular Informativa N°001-2018 Área IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y
Circular Informativa
N°001-2018
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. ANTICIPOS, DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4187-E
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Publicación
B.O.
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Fecha
08/01/2018
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 7, por el siguiente:
“Art. 7 – La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes”.
2. Elimínase la nota aclaratoria (7.1) del Anexo I.
Art. 2 – Modifícase la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:
“Art. 6 – La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta los días del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior”.
2. Sustitúyese el artículo 23, por el siguiente:
“Art. 23 – El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de un mil pesos ($ 1.000), los días de cada uno de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, que se indican a continuación:
CUIT | Vencimiento |
0, 1, 2 o 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 o 6 | Hasta el día 14, inclusive |
7, 8 o 9 | Hasta el día 15, inclusive |
3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día -que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación la clave única de identificación tributaria (CUIT) de los responsables- del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara”.
4. Elimínanse las notas aclaratorias (6.1) y (33.1) del Anexo I.
Art. 3 – Sustitúyese el inciso b) del artículo 4 de la resolución general 4034-E, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:
“b) Para los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 2: los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior”.
Art. 4 – Déjase sin efecto el artículo 2 de la resolución general 4102-E.
Art. 5 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación:
a) Para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y siguientes.
b) Para el ingreso de los anticipos de los referidos impuestos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.
Art. 6 – De forma