HomeCirculares

Circular Informativa N° 008-2023

Circular Informativa N° 008-2023 Área REGISTRAL Tema UIF ACTUALIZACION UMBRALES $ 8.436.988 Norma   Publicación   Fecha

Circular Informativa

N° 008-2023

Área

REGISTRAL

Tema

UIF ACTUALIZACION UMBRALES $ 8.436.988

Norma

 

Publicación

 

Fecha

17/01/2023

 

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Circular

 

Número: IF-2023-05846895-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 16 de Enero de 2023

 

Referencia: EX-2023-05131518-APN-DNRNPACP#MJ. ACTUALIZACIÓN UMBRALES DE MONTOS

PUBLICADOS POR LA U.I.F.

 

 

CIRCULAR D.N N° 2/2023

 

SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS

 

 

Me dirijo a Uds. en relación con las previsiones contenidas en el artículo 5°, Capítulo XIII, Título I del Digesto

de Normas Técnico-Registrales, en lo que respecta al monto a partir del cual los/as funcionarios/as a cargo de

los Registros Seccionales deben definir un perfil del usuario, basado en la información y documentación

relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

 

En esta instancia, corresponde en primer lugar dejar sin efecto la información contenida en la Circular D.N. N°

1/23, por cuyo conducto se comunicó a los REGISTROS SECCIONALES un monto menor al ahora publicado

en la página web oficial de la Unidad de Información Financiera.

 

Por otra parte, efectuada la aclaración y recordando que el cuarto párrafo del citado artículo 5° indica que el

monto allí establecido “(…) será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada

año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos

SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la

ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)

”, deviene necesario indicar cuál es el resultado de esa actualización.

 

En ese marco, a partir del incremento verificado en el citado índice de precios, el monto establecido en el

citado artículo 5° del Capítulo XIII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales ha sido elevado a la

suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

OCHO ($ 8.436.988).

 

Saludo a Uds. atentamente.

 

A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,

A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y A LOS

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,

VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

 

María Eugenia DORO URQUIZA Directora Nacional

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor

y de Créditos Prendarios

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Publicación más reciente
Publicación anterior