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Circular Informativa N° 005-2023

Circular Informativa N° 005-2023 Área REGISTRAL Tema SELLOS MISIONES Norma   Publicación   Fecha 06/01/2023

Circular Informativa

N° 005-2023

Área

REGISTRAL

Tema

SELLOS MISIONES

Norma

 

Publicación

 

Fecha

06/01/2023

 

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Circular

 

Número: IF-2023-01982656-APN-DFCG#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 5 de Enero de 2023

 

Referencia: Resolución Ministerial N°2193/2022– MISIONES

 

CIRCULAR D.R. N° 3

 

SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES

 

Me dirijo a ustedes, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la Dirección al y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones de fecha 20 de julio de 2010.

 

En tal sentido, la Agencia Tributaria de Misiones remitió la Resolución Ministerial N°2193-22 de fecha 28 de diciembre de 2022 que se adjunta como Anexo para su conocimiento.

 

A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS

Y DE LOS CON COMEPETENCIA EN MAQUINARIA AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE MISIONES

S / D

Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

 

 

 

 

 

Pág. 20 BOLETÍN OFICIAL Nº 15784 Posadas, Martes 3 de Enero de 2023

 

MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 2193

 

POSADAS, 28 de Diciembre de 2.022.-

 

VISTO: El Expediente N° 3000-2524/22 registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos caratulado: “E/ PTO. RESOL. IMPUESTO A LOS SELLOS ART. N° 21 – LEY XXII – N° 25; y,

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, por el artículo 16 de la Ley VII – N° 97 se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Fi- nanzas, Obras y Servicios Públicos, a efectuar adecuaciones en la Ley XXII – N° 35 (antes Ley 4366), Código Fiscal, y Ley XXII – N° 25 (antes Ley 3262), Ley de Alícuotas, de las alícuotas y de los tributos allí establecidos, con amplias facultades para establecer o modificar los regímenes vigentes de pagos a cuenta, percepción, bonificaciones, retención o recaudación e información, así como también, mecanismos de control, autorización y análisis de los gastos operativos y de funcionamiento de la Dirección General de Rentas (DGR);

QUE, el artículo 21 de la Ley XXII – N° 25, en su actual redacción, establece que abonarán una alícuota del tres por ciento (3%) los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores de cualquier tipo, motocicletas, embarcaciones y aeronaves; a saber: Contratos de compraventa, formularios de la Dirección General de Rentas o documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio;

QUE, es prioridad del Gobierno Provincial ejecutar políticas destinadas a promover el desarrollo económico incentivando al sector industrial;

QUE, en tal sentido se analizó la conveniencia de reducir la alícuota del Impuesto de Sellos para los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de maquinarias, tractores, cosechadoras, grúas y todas aquellas que se autopropulsen para ser utilizadas en establecimientos industriales ubicados en la Provincia de Misiones;

QUE, conforme a las atribuciones otorgadas por el artículo 16 de la Ley VII – N° 97, corresponde el dictado del presente instrumento legal;

 

POR ELLO:

 

EL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 21° de la Ley XXII – N° 25 (antes Ley 3262), el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley XXII – N° 35 (antes Ley 4366) -Código Fiscal, abonarán una alícuota del tres por ciento (3%) los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores de cualquier tipo, motocicletas, embarcaciones y aeronaves; a saber: contratos de compraventa, formularios de la Dirección General de Rentas o documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio. La alícuota será del dos por ciento (2 %) para los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de maquinarias, tractores, cosechadoras, grúas y todas aquellas que se autopropulsen para ser utilizadas en establecimientos industriales ubicados en la Provincia de Misiones.”.-

ARTÍCULO 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.- LA presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Publíquese, tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios

Públicos, Dirección General de Ingresos y Finanzas y Coordinación Fiscal y la Dirección General de Rentas.

Cumplido. ARCHÍVESE.-

 

SAFRÁN

 

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Hoja Adicional de Firmas

Anexo

 

 

Número: IF-2023-01982656-APN-DFCG#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 5 de Enero de 2023

 

Referencia: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2193 – MISIONES.

 

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Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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