HomeCirculares

Circular Informativa N° 001-2023

Circular Informativa N° 001-2023 Área REGISTRAL Tema NUEVA TABLA DE VALUACIONES VIGENCIA 02/01/2023 Norma   Publicación

Circular Informativa

N° 001-2023

Área

REGISTRAL

Tema

NUEVA TABLA DE VALUACIONES VIGENCIA 02/01/2023

Norma

 

Publicación

 

Fecha

02/01/2023

 

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Las Malvinas son argentinas

Disposición

 

Número: DI-2022-271-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

 

Referencia: EX-2022-138300337-APN-DNRNPACP#MJ- Aprueba nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos

 

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2022-118 APNDNRNPACP# MJ de fecha 29 de junio de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.

 

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.

 

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2022-118 APNDNRNPACP#MJ.

 

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada por su similar N° DI-2020-165-APNDNRNPACP#MJ, se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

 

Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con «los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes», en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

 

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N° IF-2022-138377569-APN-DTRR#MJ, producido por la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC.

 

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2022-118-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección mencionada ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

 

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

 

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N° DI- 2022-118-APN-DNRNPACP#MJ.

 

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2022-118-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2022-139567322-APNDNRNPACP# MJ).

 

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de enero de 2023.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del

Automotor y de Créditos Prendarios

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos