La Ley de Lealtad Comercial regula, entre otros puntos, la exhibición de precios, las ofertas y promociones y la publicidad. Durante gran parte del p
La Ley de Lealtad Comercial regula, entre otros puntos, la exhibición de precios, las ofertas y promociones y la publicidad.
Durante gran parte del período en el que estuvo vigente la denominada «convertibilidad», es decir, cuando un peso era equiparable a un dólar, las cotizaciones podían ofrecerse en cualquiera de las dos monedas.
Esta situación cambió drásticamente a partir del 2002, ya que la Secretaría de Comercio emitió una resolución para que sólo se pueden publicar y exhibir en la moneda de curso legal del país.
Además, indicó que se deberá exhibir el importe final que debe abonar un particular.
En el caso concreto de una oferta vinculada con la venta de inmuebles o de automóviles, muchas veces se hace complicado brindar con precisión todos estos datos, dado que la operación puede estar asociada a costos variables y a otros conceptos como la proporción en el pago del Impuesto a los Sellos, gastos de honorarios y comisiones.
Las situaciones más comunes que se dan en la práctica es que el vendedor:
– Publicite el precio en moneda extranjera (porque la perciben como resguardo de valor o bien para no perder poder de compra en un contexto inflacionario).
– No incluya el valor total en el precio publicitado u ofertado.
– Cobre adicionales que dependen de la prestación originaria.
Condena a una agencia
Recientemente la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa a Sergio Trepat Automóviles por infracción a la Ley 22.802 (de Lealtad Comercial), por no expresar la cotización de un modelo de alta gama en pesos.
La empresa argumentó que la oferta era para clientes de alto poder adquisitivo.
La sanción de $60.000 había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio de Interior luego de que la firma publicara un aviso en el que consignaba la leyenda «desde u$s38.900, importantes bonificaciones en toda la línea».
Los jueces le imputaron el incumplimiento de la norma, que exige que los precios estén expresados en moneda de curso legal.
Condena a una inmobiliaria
Tiempo atrás, la Justicia había condenado a una inmobiliaria por no especificar el valor de venta en pesos de sus inmuebles.
La agencia utilizó la expresión «desde u$s….» que , según los camaristas, podía inducir a «confusión». Desde el sector del ladrillo señalaban a este medio que éste no fue el único caso.
Los especialistas consultados por iProfesional aconsejaron tomar recaudos en los contenidos de los avisos publicitarios.
Además, destacaron que la sentencia cobraba relevancia por la polémica que dispara el hecho de consignar precios en ambas divisas, lo cual puede resultar difícil para algunos rubros o modelos.
En declaraciones a este medio, José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, puntulizó: «Si se puede escriturar en dólares, ¿por qué no se puede publicar en esa moneda?».
«Todas las inmobiliarias promocionan sus ofertas en esa divisa. De hecho, está cayendo la cantidad de propiedades que se están mostrando en pesos. No se entiende la sanción», se quejó.
En este caso, la Subsecretaría de Comercio Interior sancionó a la empresa con una multa de $50.000 por no informar una serie de datos en la publicidad de las unidades de un complejo edilicio.
Los magistrados recordaron que las normativas buscan recomponer el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y consumidores o usuarios, así como la relación entre los mismos comerciantes que compiten entre sí.
Indicaron que la resolución 7/2002 dispuso que «quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina».
«En los casos en que se acepten otros medios de pago, ello deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos», afirmaron.
Conocida la sentencia, Roberto Arévalo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), se mostró sorprendido: «Creíamos que se podía publicar sólo en dólares. Al menos en los medios de comunicación que difunden la oferta inmobiliaria, todos los avisos están en esa moneda», remarcó.
Expresión en dólares
Entre los especialistas, el punto que genera mayor controversia se da en la obligación de colocar el precio de los bienes en pesos y en dólares.
En estos casos, consideran que se «está asimilando al consumidor de bienes muebles de consumo masivo -como electrodomésticos, alimentos y bebidas- al consumidor inmobiliario o de vehículos de alta gama.
En ese aspecto, Esteban Rópolo, socio de Baker & Mckenzie aclaró que «es complicado cumplir con ello y esta clase de sentencias marca un cambio en la forma de comercializar“.
Señaló que, a pesar de que «los montos en pesos en estos rubros sean discutibles, la norma es clara y, en todo caso, habría que cambiarla».
Además, remarcó que las compañías, en general, deben prestar atención a la sentencia en contra de la concesionaria porque «la utilización de la preposición `desde´ se presta a equívocos, al no brindar información precisa tal como requieren las normas”.
«A partir de ahora, habrá que colocar el precio exacto en todos los productos. Se dan casos de rubros -como por ejemplo el automotriz- en los que hay distintos modelos y versiones, lo que puede provocarle a las empresas un encarecimiento en la publicidad, al tener que especificar cada uno de ellos”, agregó.
El experto enfatizó que «hay que ser precisos en todo aquello a lo que se haga referencia. El consumidor deberá contar con la información completa, la que requiere la ley».
Cuando las firmas deciden publicar una oferta sobre bienes o servicios, deben brindar la mayor cantidad de datos posibles y tener en cuenta que una simple palabra puede derivar en una sentencia en contra.
Pese a la normativa, también hubo sentencias que avalaron una práctica en sentido contrario.
En este sentido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo anuló una multa de $30.000 impuesta por la Secretaría de Comercio a una inmobiliaria, por publicitar los valores de un fideicomiso en billetes verdes y no en pesos.
«Es de público y notorio que la compraventa de inmuebles se realiza en dólares estadounidenses», reflexionaron los camaristas.
En ese contexto destacaron que «si en un aviso, destinado a perdurar durante un determinado período, el precio de un inmueble en dólares, el vendedor estuviera sujeto a expresarlo en pesos, el comprador debería calcular diariamente la cantidad de moneda nacional necesaria para adquirirlo».
Información al consumidor
Para el director del Suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com, Flavio Lowenrosen, la ausencia del precio o su falta de certeza «violenta la seguridad jurídica, pues prima incertidumbre en el consumidor o usuario con relación al valor final del producto o servicio».
En este sentido, agregó que quienes ofrezcan bienes deben expresarlos en pesos y/o dólares, además de dejar bien claro el importe total que efectivamente deba abonar.
En los casos en que se ofrezcan directamente en moneda extranjera, se podrá exhibir su cotización en dicha divisa siempre y cuando sea en caracteres menos relevantes que la indicación en pesos.
Luego agregó que si los servicios son prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
Esto es lo que sucede con las agencias de viaje, que informan el importe en esa moneda, pero dan la posibilidad de convertirlo a pesos, a la cotización del día en que se realice la transacción.
Si se ofrece, por ejemplo, una reducción del valor, deberá consignar en forma clara el precio anterior junto con el monto rebajado.
Esa cotización previa deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.
FUENTE: IPROFESIONAL.COM 19/11/2014