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Circular Informativa N°111-2018

Circular Informativa N°111-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 47/2018 LEGITIMIDAD DE FOLIOS COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CÓRD

Circular Informativa
N°111-2018
Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DN Nº 47/2018 LEGITIMIDAD DE FOLIOS COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CÓRDOBA
Norma
 
Publicación
 
Fecha
27/07/2018
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
 
 
Número: IF-2018-35816106-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Julio de 2018
 
Referencia: NOTA AAERPA DELEGACIONES CORDOBA

CIRCULAR D.N. N° 47
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a Ud. con relación a las constataciones de fojas de actuación notarial en el marco del Convenio de Colaboración oportunamente suscripto entre esta Dirección Nacional y el Colegio de Escribanos de la Provincia Córdoba.
Al respecto, las Delegaciones de Córdoba de la Asociación Argentina de Encargados de Registros de Automotor (AAERPA) han manifestado que, al decir de dicho Colegio, existen deficiencias en la conexión al sistema informático previsto para proceder al acto de constatación antes mencionado, circunstancia que conlleva una demora inexcusable para los peticionarios de trámites que estarían en condiciones de ser inscriptos cuando éstos han cumplimentado con la totalidad de los requisitos que la norma que regula su petición exige. Dichos extremos fueron constatados por los técnicos de esta Dirección Nacional.
Entonces, hasta tanto el Colegio de Escribanos referido resuelva lo acontecido y fundado en vuestra competencia calificadora, deberá evaluarse la registración del trámite pertinente, procurando que, a falta de la consulta on line, la constatación se efectúe de manera similar a aquellas jurisdicciones del país donde no existen Convenios al respecto, esto es, por ejemplo, constatando las medidas de seguridad de la foja notarial en cuestión. En este sentido se recuerda lo indicado en la Circular DANJ N° 2/18 que da cuenta de algunas cuestiones de forma acerca de las fojas notariales.
Ello, por supuesto, sin que se actúe en desmedro de la seguridad registral y considerando que lo que constata, conforme el Digesto de Normas Técnico Registrales, es la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente la certificación pertinente.
Finalmente, de darse el caso mencionado, deberá agregarse al trámite una copia de la impresión de pantalla, procurando que de la misma surja fecha y hora de la consulta y el mensaje con el error que arroje el sistema.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O
INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS
S / D