HomeCirculares

Circular Informativa N°109-2018

Circular Informativa N°109-2018 Área IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES

Circular Informativa
N°109-2018
Área
IMPOSITIVA
Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. MODIFICACIONES EN EL CÓMPUTO DE DEDUCCIONES POR HIJOS
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4286
Publicación
 B. O.
Fecha
27/07/2018
 
Art. 1 – Modifícase la resolución general 4003-E, sus modificatorias y complementarias de la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del artículo 11, por el siguiente:
“3. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares”.
2. Sustitúyese el segundo párrafo del apartado E del Anexo II, por el siguiente: “Respecto de la deducción prevista en el punto 2 del inciso b) del referido artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando esta sea ejercida por los dos (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe.
b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe”.
 
Art. 2 – A partir del 3 de setiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, disponible en el sitio web institucional, en virtud de lo establecido por esta resolución general.
 
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes.
 
Art. 4 – De forma.