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Circular Informativa N°083-2018

Circular Informativa N°083-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DR 29 2018 ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API)

Circular Informativa
N°083-2018
Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DR 29 2018 ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API) SANTA FE
Norma
Publicación
Fecha
06/06/2018
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número: IF-2018-26572556-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Junio de 2018
Referencia: CIRCULAR N° DR 29.

SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a Usted en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la Provincia de Santa Fe, en lo referente a los Impuesto de Sellos y de Patente Única.
En tal sentido, atento al dictado por parte de la Administración Provincial de Impuestos (API) de la Resolución 021/2018 GRAL, se informa que esta Dirección se encuentra avocada a dar solución a los interrogantes suscitados, con el objeto primordial de establecer procedimientos consensuados que no entorpezcan el normal funcionamiento de los Registros Seccionales.
No obstante lo expuesto, en el tema referido a la actuación de los Mandatarios por ante los Organismos de la Provincia de Santa Fe, éstos se encuentran enmarcados en las prescripciones de la Ley Provincial Nº 10.688 y normas complementarias dictadas en consecuencia, no siendo objeto éstas de control o interpelación por parte de esta Dirección, debiendo los Mandatarios en consecuencia, dirigir su reclamo ante la Provincia.
Sin demérito de lo expuesto esta Dirección cursó a la citada Administración Provincial comunicaciones solicitando la pronta revisión de la cuestionada Resolución 021/2018 Gral., que es la norma inmediata que en la actualidad está generando incertidumbre y distorsiones.
Por otra parte se informa que atento al carácter restrictivo de la referida Resolución y con el objeto de garantizar tanto los derechos de propiedad de los adquirentes de buena fe como los procedimientos registrales, los usuarios cuentan con la inscripción inmediata por vía de la insistencia, instituto regulado en el D.N.T.R, Título II, Capítulo XVIII, Sección 4, por aplicación del Artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Ley 6582/58 y modificatorias, cuyo texto para mejor proveer se transcribe en lo pertinente: “ Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación.
No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.” (……..)
REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
PROVINCIA DE SANTA FE
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