Circular Informativa N°079-2018 Área IMPOSITIVA Tema PERSONAS HUMANAS. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSON
Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
Art. 2 – La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria
Art. 3 – La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria
Art. 4 – Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general 4057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
Art. 5 – Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la resolución general 1658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
Art. 6 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma.
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