Circular Informativa N°075-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DANJ Nº 03 2018 TRANSFERENCIAS ENTRE CÓNYUGES EN EL MARCO DE LA LEY
Circular Informativa
N°075-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DANJ Nº 03 2018 TRANSFERENCIAS ENTRE CÓNYUGES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 27.260
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Norma
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Publicación
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Fecha
29/05/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposicion
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposicion
Número: IF-2018-24766644-APN-DNRNPACP#MJCIUDAD DE BUENOS AIRES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 24 de Mayo de 2018
Referencia: EX-2018-24759200-APN-DNRNPACP#MJ Transferencias entre Cónyuges en la marco de la Ley 27.260
CIRCULAR DANJ N° 03/2018
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a ustedes respecto de los trámites de Transferencias de dominio de automotores declarados en el marco de la Ley N° 27.260 de Sinceramiento Fiscal.
En lo específico, este organismo comparte la opinión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en el sentido de que la transferencia realizada a favor del cónyuge del titular registral no se contradice con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Ello, en tanto la ley de Sinceramiento Fiscal permite efectuar la declaración voluntaria y excepcional ante la A.F.I.P. de tenencia de bienes, aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración (artículo 38, inciso d) de la Ley N° 27.260).
Por otro lado, resulta de interés a los fines registrales que, para el caso que nos ocupa, los bienes sean preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260 (22 de julio de 2016), según lo establecido su artículo 37, inciso d).
Ahora bien, dada la excepcionalidad de la norma se entiende pertinente que además de los recaudos propios de la transferencia, las partes suscriban una declaración jurada que consigne que dicho acto se realiza en cumplimiento del artículo 38 último párrafo de la Ley N° 27.260. Dicha declaración podrá ser suscripta ante el Encargado o con firmas certificadas ante Escribano Público.
Finalmente, corresponde tener presente que para que el ciudadano declarante pueda acceder a los beneficios establecidos en la norma, los bienes declarados deberán figurar a su nombre antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017. Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D