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Circular Informativa N°062-2018

Circular Informativa N°062-2018 Área IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS HUMANAS. UT

Circular Informativa
N°062-2018
Área
IMPOSITIVA
Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS HUMANAS. UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE APLICACIONES WEB PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2017 Y SIGUIENTES
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4243 
Publicación
Fecha
15/05/2018
 Art. 1 – Los contribuyentes previstos en las disposiciones de la resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, deberán confeccionar sus declaraciones juradas -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas”.

Art. 2 – Los sujetos comprendidos en la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales -exclusivamente- a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”.

Art. 3 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus modificatorias y complementarias, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 14 de las mencionadas normas, mediante las formas que -para cada caso- se indican a continuación: a) Con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio “Bienes Personales Web”. b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018.

Art. 4 – A los fines dispuestos en los artículos precedentes, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificatorias. Asimismo, las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de los aludidos servicios informáticos podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes).

Art. 5 – Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la resolución general 2463 y sus complementarias, los importes de los cinco (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones del artículo 23 computadas en dicho período y del tramo de escala del artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Los contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos conforme el procedimiento dispuesto por el párrafo precedente, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la resolución general 4034-E, sus modificatorias y complementarias. En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.

Art. 6 – Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.
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