Circular Informativa N°042-2018 Área REGISTRAL Tema DI-2018-120-APN-DNRNPACP DENUNCIA DE VENTA - CERTIFICADO DE DOMINIO - INFORME
Circular Informativa
N°042-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
DI-2018-120-APN-DNRNPACP DENUNCIA DE VENTA – CERTIFICADO DE DOMINIO – INFORME NOMINAL VIA WEB VIGENCIA 21/05/2018
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Norma
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Publicación
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Fecha
12/04/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposición
Número: DI-2018-120-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 11 de Abril de 2018
Referencia: EX-2018-15099282-APN-DNRNPACP#MJ Incorporación trámites WEB – D. Venta, Cert. de Dom., Inf. Nom.)
VISTO las Disposiciones D.N. Nros 70 del 19 de febrero de 2014, 235 del 6 de julio de 2016 y 452 del 28 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.
Que luego, mediante la citada Disposición D.N. N° 235/16, se incorporaron nuevos trámites a la nómina de los que pueden iniciarse vía SITE, estableciendo que esta petición importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario, a la vez que se habilitó el pago electrónico de los mismos.
Que con fecha 30 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), registrado bajo el número 26062803, por el cual se implementó el Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.
Que esto posibilitó la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales.
Que la plataforma Osiris permite individualizar a quien genera el VEP a través de su CUIT/CUIL, de manera tal que el SITE puede restringir el pago electrónico del trámite sólo a aquellos que se efectúan desde una cuenta asociada a la CUIT/CUIL del titular registral, cuando así lo requiera el trámite.
Que, consecuentemente, resulta posible en esta instancia establecer mejoras en el procedimiento de determinados trámites, de modo tal que los usuarios del sistema no necesiten concurrir a las sedes registrales para su culminación.
Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ esta Dirección Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.
Que para ello se tuvo en cuenta que resulta esencial la asimilación entre la firma presencial ante el funcionario habilitado para su certificación y la validación del sistema a partir de los datos bancarios del peticionante.
Que las normas que nos ocupan se fundan, asimismo, en las ventajas que ofrecen la eliminación de la carga manual de datos y la despapelización de las gestiones, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites administrativos.
Que, en ese marco, se entiende conveniente avanzar en la simplificación del acceso del público usuario a los servicios que brinda este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a partir de la inclusión de nuevos trámites que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica.
Que en esta instancia se entiende oportuno incorporar los trámites de Denuncia de Venta, Certificado de Dominio e Informe Nominal a la operatoria aquí descripta.
Que la presente medida encuentra fundamento en el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que en sus Considerandos señala que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”
Que, por otro lado, indica que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV, los artículos que a continuación se indican:
“Artículo 23.- DENUNCIA DE VENTA ELECTRÓNICA. Cuando el titular registral sea una persona física, la comunicación indicada en el artículo 1° también podrá ser peticionada y recibida por éste en forma completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.
f) Volcar los datos indicados en el artículo 2°.
g) Indicar la casilla de correo electrónico de la persona denunciada como comprador, si contara con ese dato.
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.
f) Volcar los datos indicados en el artículo 2°.
g) Indicar la casilla de correo electrónico de la persona denunciada como comprador, si contara con ese dato.
Artículo 24.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página web de esta Dirección Nacional.
Artículo 25.- La constancia de inscripción del trámite será remitida a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.
Artículo 26.- El trámite de Denuncia de Venta Electrónica previsto en el artículo 23 de la presente Sección no resultará suficiente a los efectos de peticionar un trámite de transferencia en los términos del artículo 6° del Capítulo V de este Título II.
Artículo 27.- Cuando la Denuncia de Venta Electrónica ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”
Artículo 27.- Cuando la Denuncia de Venta Electrónica ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporáse como artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 en el Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:
“Artículo 8°.-CERTIFICADO DE DOMINIO ELECTRÓNICO. Cuando la solicitud indicada en el artículo 1° se efectuara por parte del titular registral, y éste fuera una persona física, también podrá ser peticionada y recibida en forma completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.
Artículo 9°.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud Tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.
Artículo 10.- El certificado será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.
Artículo 11.- A los efectos de ejercer la reserva de prioridad en los términos del artículo 4°, bastará con que el peticionario indique el número del Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para instrumentar el trámite de que se trate.
Artículo 12.- Cuando el Certificado de Dominio Electrónico ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los trámites de Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.