Circular Informativa N°031-2018 Área REGISTRAL Tema DI-2018-95-APN-DNRNPACP OBLIGACION DE VERIFICACION POLICAL DIGITAL CON FORMU
Circular Informativa
N°031-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
DI-2018-95-APN-DNRNPACP OBLIGACION DE VERIFICACION POLICAL DIGITAL CON FORMULARIO 12 D EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA 09/04/2018
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Norma
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Publicación
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Fecha
28/03/2018
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República Argentina
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposición
Número: DI-2018-95-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Marzo de 2018
Referencia: EX-2018-12572295-APN-DNRNPACP#MJ – Verificación Digital Obligatoria -Policia de CABA y Pcia.de BS.AS
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 9ª, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente a la Verificación Digital de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, mediante el uso de la Solicitud Tipo “12-D”.
Que dicha Sección fue incorporada en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Disposición DI-2017-75-APN-DNRNPACP#MJ del 8 de marzo de 2018.
Que el artículo 2° de la citada disposición establece que esa medida “(…) entrará en vigencia a partir del día de su publicación y su operatoria regirá para todas aquellas jurisdicciones que suscriban los respectivos Convenios (…)”.
Que se ha suscripto el Convenio correspondiente con las autoridades de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que opera las plantas verificadoras en esa jurisdicción.
Que, como se sostuvo en los Considerandos de la mencionada Disposición DI-2017-75-APN-DNRNPACP#MJ, resulta imprescindible la incorporación de nueva tecnología que permita optimizar los conceptos de seguridad registral, eliminar el tráfico de documentación en papel y el rellenado a mano de los formularios que contiene el acto de verificación, en pos de reducir el margen de error en la carga de datos, y asegurar la autenticidad y validez del acto.
Que esa medida se encuentra en línea con lo establecido en el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, el que señala en sus Considerandos que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”
Que, a su vez, señala que “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, en ese camino, destaca que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, indica que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende oportuno disponer la obligatoriedad de efectuar la “Verificación Digital” en aquellas jurisdicciones que hayan suscripto el correspondiente Convenio.
Que, ello, dado que las Plantas habilitadas en la jurisdicción que nos ocupa, a cargo de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuentan con las herramientas informáticas adecuadas a fin de implementar este este procedimiento.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 9 de abril de 2018, las verificaciones de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial efectuadas por plantas habilitadas a cargo de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberán realizarse obligatoriamente a través del procedimiento de Verificación Digital (VD) mediante Solicitud Tipo “12 D”, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 9ª.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.