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Circular Informativa N°016-2018

Circular Informativa N°016-2018 Área IMPOSITIVA Tema GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRA

Circular Informativa
N°016-2018
Área
IMPOSITIVA
Tema
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. SE ADECUAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4203-E
Publicación
B.O.
Fecha
08/02/2018
Art. 1 – Modifícase la resolución general 2011, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:
“Art. 6 – La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los días que -de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente del mes que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, empresas o explotaciones unipersonales mencionadas en el inciso c) del citado artículo 2 cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, sociedades previstas en el inciso
b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y demás responsables cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario: junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación. b) Sujetos no mencionados en el inciso precedente: quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes”.
2. Elimínanse las notas aclaratorias (6.1), (6.2) y (6.3) del Anexo I.

Art. 2 – Sustitúyese el artículo 11 de la resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Art. 11 – La presentación del formulario de declaración jurada F. 776 a que se refiere el artículo precedente se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) que, para cada caso, se fija a continuación:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 20
4, 5 y 6 21
7, 8 y 9 22
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes”.

Art. 3 – Sustitúyese el cuadro incorporado al primer párrafo del artículo 6 de la resolución general 3293 y su complementaria, por el siguiente:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de julio, inclusive

Art. 4 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.