Circular Informativa N°006-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 03/2018 AUTOS CLASICOS Norma Publicación
Circular Informativa
N°006-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN Nº 03/2018 AUTOS CLASICOS
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Norma
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Publicación
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Fecha
17/01/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018
Circular
2018
Circular
Número: IF-2018-02599872-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Enero de 2018
Martes 16 de Enero de 2018
Referencia: EX-2018-01864820-APN-DNRNPACP#MJ Circular Autos Clásicos
CIRCULAR D.N. N° 3
SEÑOR ENCARGADO/INTERVENTOR:
Me dirijo a Ud. en virtud del dictado del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, cuyo artículo 9° sustituye el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de
1995.
1995.
Esa norma reglamenta la exigencia de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) como requisito previo a la inscripción de todos los vehículos CERO
KILÓMETRO (0 km) de producción seriada.
Configuración Ambiental (LCA) como requisito previo a la inscripción de todos los vehículos CERO
KILÓMETRO (0 km) de producción seriada.
En lo que aquí interesa, corresponde indicar que el sexto párrafo del mencionado inciso d) expresamente
establece que “(…) Quedan exceptuados los vehículos antiguos de colección, existentes en el país o que sean importados, los cuales no se les requerirá la Certificación de Seguridad Vehicular para su inscripción en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la correspondiente expedición de su Título de Propiedad, Cédula de Identificación del Automotor y placas de identificación de dominio. Su inscripción no habilitará su circulación, hasta tanto no obtenga la Revisión Técnica Obligatoria Especial(…).
establece que “(…) Quedan exceptuados los vehículos antiguos de colección, existentes en el país o que sean importados, los cuales no se les requerirá la Certificación de Seguridad Vehicular para su inscripción en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la correspondiente expedición de su Título de Propiedad, Cédula de Identificación del Automotor y placas de identificación de dominio. Su inscripción no habilitará su circulación, hasta tanto no obtenga la Revisión Técnica Obligatoria Especial(…).
Sentado lo expuesto, cabe concluir el régimen normativo que daba sustento a la Circular D.N. N° 24/11 ha sido modificado, de modo que corresponde dejar sin efecto sus previsiones.
Así las cosas, en la inscripción inicial de este tipo de vehículos corresponderá proceder sin más a la entrega de la documentación allí indicada (Título de Propiedad, Cédula de Identificación del Automotor y placas de identificación de dominio). Ello, aun cuando del certificado de origen surgiere algún tipo de restricción a la circulación y a la entrega de documentación.
En el caso de los automotores de colección ya inscriptos, esa documentación deberá ser entregada al momento de la inscripción de un trámite que implique emisión de documentación o ante la petición del titular registral, mediante nota simple.
La presente entrará en vigencia el día 22 de enero de 2018
Saludo a usted muy atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
EN MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS