Circular Informativa N°003-2018 Área IMPOSITIVA Tema RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. SE EXTIEND
Circular Informativa
N°003-2018
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. SE EXTIENDE AL 31/3 DE CADA AÑO LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB SIRADIG ANUAL, Y SE INCREMENTA A $ 1.000.000 EL IMPORTE DE RENTAS BRUTAS PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4189-E
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Publicación
B.O.
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Fecha
10/01/2018
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 2442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el punto 2 del inciso a) del artículo 7, la expresión “…Hasta el último día hábil del mes de enero…” por la expresión “…Hasta el último día hábil del mes de marzo…”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8, la expresión “…quinientos mil pesos ($ 500.000)…” por la expresión “…un millón de pesos ($ 1.000.000)…”.
3. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 9, la expresión “…hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año” por la expresión “…hasta el último día hábil del mes de abril de cada año”.
4. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión “…período fiscal marzo de cada año…” por la expresión “…período fiscal mayo de cada año…”.
Art. 2 – Modifícase la resolución general 4003-E, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el inciso c) del primer párrafo y en el tercer párrafo, ambos del artículo 11, la expresión “…31 de enero…” por la expresión “…31 de marzo…”.
2. Sustitúyese en el artículo 14, la expresión “…quinientos mil pesos ($ 500.000)…” por la expresión “…un millón de pesos ($ 1.000.000)…”.
3. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso a) del artículo 21, la expresión “…hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año…”, por la expresión “…hasta el último día hábil del mes de abril de cada año…”.
4. Sustitúyese en el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 21, la expresión “…hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente”, por la expresión “…hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente”.
5. Sustitúyese en el artículo 23, la expresión “…período fiscal marzo de cada año…” por la expresión “…período fiscal mayo de cada año…”.
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para el período fiscal 2017 y los siguientes.
Art. 4 – De forma.