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Circular Informativa N°219-2017

Circular Informativa N°219-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-474-APN-DNRNPACP TASA DE SEGURIDAD VIAL Y SEÑALÉTICA MUNICIPALIDAD

Circular Informativa
N°219-2017
Área
REGISTRAL
Tema
DI-2017-474-APN-DNRNPACP TASA DE SEGURIDAD VIAL Y SEÑALÉTICA MUNICIPALIDAD DE LANÚS VIGENCIA 02/01/2018 
Norma 
Publicación
Fecha
28/12/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Diciembre de 2017
Referencia: EX-2017-34835245-APN-DFCG#MJ

VISTO la Resolución Nº 538/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Ordenanza Nº 12.452 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de LANÚS y el Decreto Nº 3805/2017 del Poder Ejecutivo de la misma Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ministerial citada en el Visto se aprobaron los modelos de Convenios de Complementación de Servicios a ser suscriptos con los diferentes Organismos de aplicación tributaria y contravencional.
Que los referidos Convenios de Complementación de Servicios prevén la percepción por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de los Impuestos, Tasas y Multas por Infracciones de Tránsito informadas por los Organismos suscriptores de estos acuerdos.
Que la Municipalidad de la Ciudad de Lanús, provincia de Buenos Aires, dictó los instrumentos administrativos por medio de los cuales designa a los Señores Encargados de los Registros Seccionales del total del total del país, como Agentes de percepción de las deudas referidas a los tributos locales y a las Multas por Infracciones de Tránsito cometidas en su jurisdicción.
Que por conducto de la Disposición D.N. Nº 53/2013 se implementó por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL, en sede de los Registros Seccionales, el Sistemas Unificado para el cobro de los gravámenes municipales.
Que en el marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, con fecha 29 de noviembre de 2017, el Gobierno de la Municipalidad de LANÚS, dictó la Ordenanza y el Decreto de promulgación citados en el Visto.
Que por medio de la citada norma se incorpora en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Municipal vigente, como Capítulo XV, Sub-rubro 15, a la Tasa de Seguridad Vial y Señalética.
Que de conformidad a la naturaleza de la mencionada Tasa, al hecho imponible que alcanza y a la colaboración que en la materia se instrumentó oportunamente en los Registros Seccionales con la puesta en vigencia de los Convenios de Colaboración de Servicios, corresponde incorporar a los procedimientos de percepción, a la Tasa en cuestión.
Que de conformidad a los alcances y los objetivos tenidos en vista al momento de la suscripción de los Convenios, resulta necesario coadyuvar esfuerzos a los efectos de brindar a los usuarios del sistema y al público en general, herramientas ágiles y seguras, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones de manera unificada en una misma repartición gubernamental.
Que se encuentran reunidas las condiciones técnica operativas que permiten la percepción de la Tasa de Seguridad Vial y Señalética en sede de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 2 de enero de 2018 los Encargados de los Registros Seccionales con Jurisdicción en la Municipalidad de LANÚS, Provincia de Buenos Aires, en razón de su designación por parte de ésta municipalidad como Agentes de Percepción, deberán percibir la Tasa de Seguridad Vial y Señalética.
ARTÍCULO 2º: La Tasa de Seguridad Vial y Señalética será percibida en los trámites de Inscripción Inicial y transferencias de automotores en general cuyo titular registral constituya radicación en jurisdicción de la Municipalidad de LANÚS, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- La liquidación y percepción de la referida Tasa, deberá instrumentarse por medio de la Solicitud Tipo 13D o la que haga las veces y se efectuará a través del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes aprobado oportunamente por conducto de la Disposición DN Nº 53/2013.-
ARTÍCULO 4°.- Los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Municipalidad de LANÚS, provincia de Buenos Aires, deberán ajustar su proceder para la liquidación y percepción de la Tasa, de conformidad al Instructivo oportunamente comunicado por medio de la Circular DR Nº 12/2013.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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