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Circular Informativa N°216-2017

Circular Informativa N°216-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-471-APN-DNRNPACP NUEVA TABLA DE VALORES PARA EL CALCULO DE ARANCELE

Circular Informativa
N°216-2017
Área
REGISTRAL
Tema
DI-2017-471-APN-DNRNPACP NUEVA TABLA DE VALORES PARA EL CALCULO DE ARANCELES VIGENCIA 02/01/2018 
Norma 
Publicación
Fecha
27/12/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-471-APN- DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: EX-2017-34353442- -APN-DNRNPACP#MJ- Aprobación de nueva Tabla de Valuación

VISTA la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición Nº DI- 2017-200- APN- DNRNPACP#MJ de fecha 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de  Créditos  Prendarios,  por  los trámites que realizan.
Que, en ese  marco, compete a esta Dirección  Nacional la aprobación  de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los  fines  del  cálculo  de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D 2017-200-APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición Nº DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento  arriba indicado, según  da cuenta el IF- 2017-34391063-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registra! y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición Nº DI-2017-200-APN-DNRNPACP#MJ la  Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones  que  así  correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único  instrumento  toda la  información  necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales. Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,  dejando  sm  efecto  la oportunamente aprobada por la Disposición Nº DI-2017-200-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en  uso  de  las facultades conferidas  por  la Resolución M.J. y D.H. Nº  314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H.  Nº 314 del  16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo IF-2017-34422381- APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de  referencia de aquellos automotores  y  motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº D1-2017-200-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 30 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de enero de 2018 .
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese,  atento  su  carácter de interés general,  dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.