Circular Informativa N°216-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-471-APN-DNRNPACP NUEVA TABLA DE VALORES PARA EL CALCULO DE ARANCELE
Circular Informativa
N°216-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
DI-2017-471-APN-DNRNPACP NUEVA TABLA DE VALORES PARA EL CALCULO DE ARANCELES VIGENCIA 02/01/2018
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Norma
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Publicación
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Fecha
27/12/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-471-APN- DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: EX-2017-34353442- -APN-DNRNPACP#MJ- Aprobación de nueva Tabla de Valuación
VISTA la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición Nº DI- 2017-200- APN- DNRNPACP#MJ de fecha 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D 2017-200-APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición Nº DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF- 2017-34391063-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registra! y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición Nº DI-2017-200-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales. Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sm efecto la oportunamente aprobada por la Disposición Nº DI-2017-200-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo IF-2017-34422381- APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº D1-2017-200-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 30 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de enero de 2018 .
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.