Circular Informativa N°212-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-466-APN-DNRNPACP TARJETA HABITUALISTAS PARA EL PAGO DE ARANCELES
Circular Informativa
N°212-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
DI-2017-466-APN-DNRNPACP TARJETA HABITUALISTAS PARA EL PAGO DE ARANCELES
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Norma
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Publicación
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Fecha
21/12/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Disposición
Número: DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Diciembre de 2017
Miércoles 20 de Diciembre de 2017
Referencia: EX-2017-27649241- -APN-DLGA#MJ – Tarjeta habitualista
VISTO la Resolución M.E: y J. Nº 2017/86 y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución invocada en el Visto se determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58- ratificado por Ley Nº 14.467.-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales de este organismo.
Que dicha norma además establece que esta Dirección Nacional se encuentra facultada a autorizar que dichos aranceles se abonen en cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin.
Que en el marco normativo señalado, se dictaron diversos actos (v. gr.: Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10, 186/11 y 190/16) por las cuales se establecieron nuevas modalidades de pago de los aranceles registrales: cheques certificados, cheques comunes, tarjetas de débito, transferencias electrónicas y pagos a través de plataformas de pago de carácter virtual.
Que en esta instancia, mediante comunicaciones remitidas con fecha 25 de septiembre y 8 de noviembre de 2017, la Cámara del Comercio Automotor (CCA) puso en concomimiento de esta Dirección Nacional de la existencia de un medio de pago denominado “Tarjeta Habitualista”, para uso exclusivo de comerciantes habitualistas inscriptos ante esta Dirección Nacional a través de un dispositivo posnet en la sede de los Registros Seccionales.
Que el sistema diseñado permite que los Comerciantes Habitualitas realicen depósitos en cuentas recaudadoras especiales destinadas únicamente para el pago de los aranceles registrales y demás tributos percibidos por los Registros Seccionales en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos, para la posterior transferencia de los fondos en las cuentas de los Registros Seccionales mediante el uso de la tarjeta.
Que dado que la acreditación de los fondos se produce al final de cada día, resulta menester disponer medidas especiales diferenciales respecto de las demás tarjetas de pago utilizadas.
Que, tratándose la “Tarjeta Habitualista” de un medio de pago sin garantías bancarias, resulta menester disponer que el procesamiento de los trámites por parte de los Registros se opere a partir de la acreditación de los fondos, tal como se encuentra actualmente dispuesto para el pago mediante cheques comunes.
Que ello halla asidero en las previsiones contenidas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor, que establece que “los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, en el marco normativo señalado, corresponde dotar a los usuarios habituales del sistema registral de nuevas herramientas que posibiliten una gestión dinámica y segura del manejo de fondos destinados al pago de los trámites por ante los Registros Seccionales.
Que, por consiguiente, resulta menester incorporar en las condiciones señaladas la “Tarjeta Habitualista” como medio de pago por ante los Registros Seccionales, por parte de los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de esta Dirección Nacional.
Que han tomado la debida intervención los DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES. Que la presente se dictan en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.E: y J. Nº 2017/86 y el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias podrán percibir los aranceles por los trámites registrales y las sumas que correspondan en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a la radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito) mediante el uso de la tarjeta de pago denominada “Habitualista”, que será utilizada únicamente por los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro que a ese efecto lleva esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Los trámites abonados a través de la modalidad establecida en el artículo 1° quedarán sujetos a condición, de forma tal que una vez acreditado el pago sus efectos se retrotraerán al momento de la presentación.
En caso de no acreditarse el pago, se tendrá por no presentado el respectivo trámite. Al momento de la presentación, los Registros Seccionales recibirán la totalidad de la documentación presentada y procederán a admitir el trámite -sin cobrarlo-, para con esta acción determinar con precisión los aranceles que el mismo devenga. La admisión quedará pendiente de cobro hasta la efectiva acreditación del monto en la cuenta del Registro Seccional. Deberá imprimirse como constancia un presupuesto, el cual se entregará al presentante.
Una vez acreditado el pago, se procederá al cobro y emisión del recibo en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), el que otorgará fecha y hora de cargo. Seguidamente se estampará el cargo en las Solicitudes Tipo y se procesarán los trámites conforme los procedimientos previstos, emitiéndose la documentación que corresponda y el recibo que emita.
El presupuesto entregado habilitará el retiro del trámite y su correspondiente documentación. El mismo instrumento habilitará al presentante a retirar la documentación oportunamente presentada si el pago no se hubiera acreditado.
ARTÍCULO 3º.- Para posibilitar el pago con la mencionada tarjeta se deberá contar con el posnet actualmente utilizado para las demás tarjetas de pago. La habilitación del posnet respecto de la mencionada tarjeta requerirá de información adicional que oportunamente será remitida a los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento de Calidad de Gestión dictará el correspondiente instructivo para la implementación de lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase al Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales la redacción de un proyecto de acto administrativo que compendie todos los medios de pago vigentes en los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional, indicando en cada caso sus características y modalidades. El proyecto de texto ordenado deberá ser elevado a esta Dirección dentro de los SESENTA (60) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.