Circular Informativa N°189-2017 Área LABORAL Tema POLICÍA LABORAL. CIUDAD DE BUENOS AIRES. RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Circular Informativa
N°189-2017
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Área
LABORAL
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Tema
POLICÍA LABORAL. CIUDAD DE BUENOS AIRES. RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA
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Norma
RESOLUCIÓN (SsTIC Bs. As. Cdad.) 2623/2017
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Publicación
B.O.
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Fecha
10/11/2017
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Art. 1 – Impleméntese a partir del 1 de enero de 2018 la plataforma web que se denominará «Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA», la cual constará de una ventanilla digital, con uso de firma digital conforme los artículos 2 y 3 de la ley 25506/01 y normativa reglamentaria, y funcionará como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que deberán adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentre en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones de la presente y de la normativa reglamentaria que en consecuencia se dicte.
Art. 2 – Establécese que todos los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, deberán adecuarse al sistema establecido en el artículo 1, a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
Art. 3 – Establécese que todos los empleadores que empleen a veinte (20) o más trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual”, deberán adecuarse al sistema establecido en el artículo 1, a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
Art. 4 – Establécese que todos los empleadores que empleen a diez (10) o más trabajadores y que utilicen la modalidad “hojas móviles“ o “libro manual” deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.
Art. 5 – Determínese que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones referidas en la presente resolución, una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» conforme a lo establecido en la resolución 1894/2017 de esta Subsecretaría.
Art. 6 – Delégase en la Dirección General Empleo dependiente de esta Subsecretaría, o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correspondiente instrumentación de la presente resolución.
Art. 7 – De forma.