Circular Informativa N°179-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-398-APN-DNRPACP APERTURA REGISTRO SECCIONAL Nº 2 DE PUNTA ALTA BUEN
Circular Informativa
N°179-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
DI-2017-398-APN-DNRPACP APERTURA REGISTRO SECCIONAL Nº 2 DE PUNTA ALTA BUENOS AIRES 23/10/2017
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Norma
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Publicación
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Fecha
24/10/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
Numero: DI-2017-398-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Octubre de 2017
Referencia: EX-2017-24373663- -APN-DRS#MJ APERTURA Y DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR DEL RRSS PUNTA ALTA N° 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
VISTO la Resolución ex M.J. S. y D.H. N° 2169 del 23 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto mencionado en el Visto se creó el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUNTA ALTA N° 2 (01297), de la provincia de BUENOS AIRES.
Que del artículo 5° de la citada Resolución surge la facultad de esta Dirección Nacional de determinar la fecha en que se dará cumplimiento a la medida dispuesta.
Que en ese orden corresponde indicar la apertura, ya que la misma redundará en beneficio de la comunidad usuaria, toda vez que la división de jurisdicciones traerá aparejada la descomprensión de trámites en los Seccionales.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario disponer la fecha de apertura del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUNTA ALTA N° 2 (01297), provincia de BUENOS AIRES.
Que a ese fin deviene necesario designar a quién ejercerá funciones de Interventor.
Que la intervención del Registro Seccional constituye un remedio extraordinario, de carácter transitorio y precario en su función (cf. Dictamen N° 2544/03 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expediente N° 140.168/03).
Que, a ese respecto, en dicho Dictamen se ha sostenido que “(…) en ningún caso, la función de Interventor de un Registro Nacional le acuerda a quien la desempeñe una suerte de estabilidad o de derecho adquirido a la misma. En efecto, por su propia naturaleza, ella [es] esencialmente transitoria y precaria (…)”.
Que, en ese marco, el presente acto prevé que el Interventor permanecerá en su cargo “(…) hasta tanto así lo disponga esta Dirección Nacional, aceptando de manera expresa el reconocimiento de la precariedad del cargo que asume (…)” y por esa razón su nombramiento se encuadra en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto faculta a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese otorgado expresa y válidamente a título precario (cf. Dictamen N° 109/2001 de la Procuración General del Tesoro, Dictámenes 241:177).
Que, sostiene ese Dictamen, se trata en la especie de “designaciones signadas por la precariedad y como tales, por la revocabilidad por razones cuya apreciación queda librada a la autoridad administrativa.”
Que, tratándose de actos precarios son esencialmente revocables, toda vez que la débil naturaleza del derecho emergente no ha permitido consolidar una situación jurídica estable (v. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T I, Ed. Astrea, 1993, pág. 390 y ss.; Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, T II, Ed. Abeledo Perrot. 2000, pág. 291 y 297).
Que, no obstante lo dicho hasta aquí, se valora oportuno destacar que las facultades del Organismo para atender o asegurar la prestación efectiva del servicio registral se enmarcan en el ejercicio discrecional de potestades o poderes en cabeza de la Administración Pública.
Que, además, en el contexto del Plan de Modernización del Estado se propicia, entre otras cosas, alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados permitiendo, así, consolidar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos y proveyendo bienes y servicios de calidad.
Que, el sistema de concursos públicos garantiza la transparencia del mecanismo de selección de los postulantes para normalizar los cargos vacantes de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Que, en ese sentido, continúan en pleno proceso los concursos públicos contemplados en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, los que apuntan al integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo, en aras de asegurar el perfil de excelencia y profesionalismo en el cumplimiento de la tarea.
Que, para asegurar la transparencia necesaria en dichos concursos se ha propiciado en esta gestión la intervención de la Oficina Anticorrupción y del Escribano General de Gobierno, y en cuanto al proceso concursal, se ha obtenido del IRAM la certificación ISO 9001.
Que, en consecuencia, el nombramiento en el cargo de Interventor no solo encuadra en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sino que resulta funcional con la idea rectora de regularizar, mediante el sistema concursal aludido y en un lapso de tiempo acorde, las sedes registrales que hayan sido oportunamente intervenidas.
Que el doctor Daniel Germán GIUNTA, ha cumplimentado previo a su designación con los requisitos esenciales exigibles y establecidos en el artículo 1º del Anexo de la Disposición Nº 74 del 30 de enero de 2004, sin perjuicio de aquellos que deban acreditarse tras la asunción en el cargo y so pena de reevaluar su designación ante la falta de cumplimiento.
Que las facultades del suscripto para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el artículo 2°, incisos i) y j) del Decreto N° 335/88 y del artículo 8°, incisos a) y e) y del Decreto N° 644/89 -y su modificatorio-.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase el día 23 de octubre de 2017 como fecha de apertura del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUNTA ALTA N° 2 (01297), provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUNTA ALTA N° 2 (01297), provincia de BUENOS AIRES, al doctor Daniel Germán GIUNTA (D.N.I. N° 21.739.518), a partir del 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor designado asumirá sus funciones mediante el labrado de Acta y permanecerá en su cargo hasta tanto así lo disponga esta Dirección Nacional, aceptando de manera expresa el reconocimiento de la precariedad del cargo que asume, así como el cumplimento de la normativa aplicable a la función.
ARTÍCULO 4º.– Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha de asunción de su cargo, el funcionario designado en la presente Disposición, deberá presentar en esta Dirección Nacional una declaración jurada patrimonial integral a través del Formulario F-1245 INICIAL, en los términos, plazos y condiciones exigidos por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, Ley 26.857, Resolución General de la AFIP Nº 3511/2013, Resolución M.J. y D.H. Nº 1695/2013 y RESOL-2017-23- APN-OA#MJ.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.