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Circular Informativa N°174-2017

Circular Informativa N°174-2017 Área IMPOSITIVA Tema LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL APRUEBA LOS SISTEMAS “SIFER

Circular Informativa
N°174-2017
Área
IMPOSITIVA
Tema
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL APRUEBA LOS SISTEMAS “SIFERE LOCALES” Y  “PADRÓN WEB LOCALES”
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10 y 11/2017
Publicación
B.O.
Fecha
18/10/2017
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL APRUEBA EL SISTEMA “SIFERE LOCALES”
 
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/1977
RESUELVE:

Art. 1 – Apruébese el sistema “SIFERE Locales”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Anexo I, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido.

Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

Art. 2 – El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE Locales”, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda.

Art. 3 – Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE Locales” deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del referido gravamen mediante el sistema que, por la presente resolución, se aprueba.

Art. 4 – De forma.





LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL APRUEBA EL SISTEMA “PADRÓN WEB LOCALES”

 

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/1977
RESUELVE:

Art. 1 – Apruébese el Sistema “Padrón Web Locales”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Anexo I, cumplimentar los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Art. 2 – El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “Padrón Web Locales”, donde estará disponible la descripción, sus funcionalidades y su texto de ayuda.

Art. 3 – Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “Padrón Web Locales” notificarán a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través de dicho Sistema.

Art. 4 – De forma.
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