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Circular Informativa N°173-2017

Circular Informativa N°173-2017 Área LABORAL Tema JORNADA DE TRABAJO. LEY SOBRE FERIADOS Y FINES DE SEMANA LARGOS Norm

Circular Informativa
N°173-2017
Área
LABORAL
Tema
JORNADA DE TRABAJO. LEY SOBRE FERIADOS Y FINES DE SEMANA LARGOS
Norma
LEY 27399  
Publicación
B.O.
Fecha
18/10/2017
Ley de establecimiento de feriados y fines de semana largos
Título I
De los feriados
Art. 1 – Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales inamovibles:
1 de enero: Año Nuevo.
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables:
Jueves Santo.


Art. 2 – Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Art. 3 – Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Art. 4 – Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2 y 3 de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art. 5 – El Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
Título II
Fines de semana largos

Art. 6 – Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1 de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Art. 7 – El Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Art. 8 – Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

Art. 9 – Deróganse los decretos 1584/201052/2017 y 80/2017.

Art. 10 – De forma.
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