Circular Informativa N°165-2017 Área IMPOSITIVA Tema LA AFIP PODRÁ OBLIGAR A RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE PRESENTEN INCONSISTENCIAS A
Circular Informativa
N°165-2017 |
Área
IMPOSITIVA |
Tema
LA AFIP PODRÁ OBLIGAR A RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE PRESENTEN INCONSISTENCIAS A EMITIR FACTURAS “M” EN REEMPLAZO DE LAS “A” |
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Norma
R. G. (AFIP) 4132-E |
Publicación
B.O. |
Fecha
21/09/2017 |
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Art. 1 – Establécese un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
Art. 2 – Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, este Organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique: 1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. 2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales. A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos en el Anexo. B – RESULTADO DE LAS EVALUACIONES. COMUNICACIÓN
Art. 3 – El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio web institucional (http//www.afip.gob.ar) Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. En caso de contribuyentes adheridos al domicilio fiscal electrónico, la notificación se cursará por ese medio.
Art. 4 – La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio web de este Organismo, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal, otorgada conforme a lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificaciones.
Art. 5 – Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, y 9 de la citada norma. C – DISCONFORMIDAD
Art. 6 – Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio web denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
Art. 7 – Solo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” o “A con leyenda” cuando este Organismo constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados. La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado. Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”. D – OTRAS DISPOSICIONES
Art. 8 – Para efectuar la consulta a que se refiere el artículo 4, así como para presentar la solicitud de disconformidad en los términos del artículo 6, los contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto ingresarán con clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.
Art. 9 – A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase “M”, también resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del decreto 1397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Art. 10 – Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ‘ANULADO’ y conservarse en archivo según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las resoluciones generales 1575, sus modificatorias y complementarias y 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda ‘ANULADO’, aunque el ‘Código de Autorización de Impresión’ (CAI) se encuentre vigente”.
Art. 11 – Apruébase el Anexo (IF-2017-21232972- APN-DISEGE#AFIP) que forma parte de la presente. Las actualizaciones de los controles contenidos en el mismo se publicarán en el sitio web de este Organismo.
Art. 12 – Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13 – De forma.