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Circular Informativa N°147-2017

Circular Informativa N°147-2017 Área IMPOSITIVA Tema FACTURA ELECTRÓNICA. SE ESTABLECE SU USO OBLIGATORIO PARA VENTA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLE

Circular Informativa N°147-2017
Área IMPOSITIVA
Tema FACTURA ELECTRÓNICA. SE ESTABLECE SU USO OBLIGATORIO PARA VENTA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES A UN CONJUNTO DE ADQUIRENTES
Norma R.G.(AFIP) 4109-E
Publicación B.O.
Fecha 24/08/2017

Art. 1 – A los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, y las disposiciones de la presente. De tratarse de sujetos alcanzados por la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias, los comprobantes electrónicos originales deberán emitirse de acuerdo con lo previsto en dicha norma y en esta resolución general. B – Emisión de comprobantes electrónicos

Art. 2 – Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones mencionadas en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) de emisión pertinente a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar). Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el citado sitio institucional, bajo las siguientes denominaciones, según corresponda: 1. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”, o 2. “RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”. Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior a la indicada para la “RG 2485”, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713 y sus modificaciones.

Art. 3 – La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo 1, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación vigentes. Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta. A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias. C – Datos adicionales

Art. 4 – Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador: a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI). b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI). c) Porcentaje de la titularidad del bien.

Art. 5 – Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos. D – Disposiciones particulares

Art. 6 – Para los comprobantes que deban emitirse conforme lo establecido por la presente no será de aplicación la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 4 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. E – Modificaciones a la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias

Art. 7 – Modifícase la resoluciòn general 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se indica: 1. Sustitúyese el punto 1. del inciso a) del artículo 23, por el siguiente: “1. Compra de bienes muebles registrables por un grupo de adquirentes.”. 2. Sustitúyese el punto 1. del apartado A) del Anexo IV, por el siguiente: “1. Compra de bienes muebles registrables por un grupo de adquirentes Cuando se trate de operaciones de compra de cosas muebles registrables por un conjunto de usuarios, el vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto. A tal fin, podrá optar por emitir: a) Facturas globales dirigidas a varios compradores, en tanto revistan el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). b) Tantas facturas como compradores existan. En el primer caso, además del carácter de los compradores ante el impuesto al valor agregado o Régimen Simplificado (RS), deberá consignarse la totalidad de los datos de cada uno de ellos (CUIT, CUIL o CDI y apellido y nombres, denominación y/o razón social) y el porcentaje que le corresponde a la parte indivisa del precio neto y, de resultar procedente, del impuesto al valor agregado. Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuando el grupo de compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente de sus integrantes.”. F – Disposiciones generales

Art. 8 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de setiembre de 2017 y serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir de ese mismo día.

Art. 9 – De forma.