Circular Informativa N°144-2017 Área IMPOSITIVA Tema SE INSTRUMENTA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO ORIGINADA EN CONTROLES INFORMÁTICOS QUE EFECTÚA
Circular Informativa N°144-2017
Área IMPOSITIVA
Tema SE INSTRUMENTA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO ORIGINADA EN CONTROLES INFORMÁTICOS QUE EFECTÚA LA AFIP
Norma RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4103-E
Publicación B.O.
Fecha 16/08/2017
Art. 1 – Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26 del referido Anexo.Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el artículo 1 de la resolución general 3990 y su modificatoria.
Art. 2 – La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
a) Denominación del pequeño contribuyente.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable en los términos del inciso g) del artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla” con la “clave fiscal” otorgada por este Organismo, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), aprobado por resolución general 4063-E.
Art. 3 – El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, mediante la utilización de la “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en laresolución general 3713 y sus modificatorias, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Art. 4 – La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, el cual deberá interponerse dentro de los quince (15) días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior, cumpliendo las previsiones del artículo 5.
Art. 5 – El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “clave fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
Art. 6 – La presentación prevista en el artículo precedente, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Art. 7 – El acto administrativo emitido por esta Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
Art. 8 – Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Art. 10 – De forma.