Circular Informativa N°140-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-319-APN-DNRPACP FORMULARIO 13 D VIGENCIA 07/08/2017 MODIFICACIÓN DISP. 315/2017 Norm
Circular Informativa N°140-2017
Área REGISTRAL
Tema DI-2017-319-APN-DNRPACP FORMULARIO 13 D VIGENCIA 07/08/2017 MODIFICACIÓN DISP. 315/2017
Norma
Publicación
Fecha 04/08/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-319-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de agosto de 2017
Referencia: EX-2017-15943160-APN-DLGA#MJ.
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VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 203 del 3 de junio de 2016, 38 del 31 de enero de 2017 y 315 del 2 de agosto de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que en mediante el Artículo 2 de la Disposición D.N. Nº 315/2017 se derogó por un lado el Artículo 4 de la Disposición D.N. Nº 38/2017 y por otro, el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital.
Que atento a razones de índole administrativa, logística de distribución y continuidad del servicio registral a cargo de esta DIRECCIÓN NACONAL corresponde modificar las prescripciones y los alcances de la mencionada Disposición D.N. Nº 317/2017.-
Que resulta oportuno establecer la continuidad simultánea de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital oportunamente puesta en vigencia por conducto de la referida Disposición D.N. Nº 203/2016 y la Solicitud Tipo “13D” incorporada por la citada Disposición D.N. Nº 38/2017 en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense los Artículos 2º y 3º de la Disposición D.N. Nº 315/2017.
ARTÍCULO 2º.- El uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera aprobado por conducto de la Disposición D.N Nº 38/2017, entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios a partir del 7 de agosto de 2017.-
ARTÍCULO 3º.- La Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital oportunamente puesta en vigencia por medio de la Disposición D.N. Nº 203/2016 cuyas numeraciones obren en poder de los Registros Seccionales podrán utilizarse hasta agotar su stock en los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de los Registros Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
DISPOSICIÓN D.N. N°