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Circular Informativa N°138-2017

Circular Informativa N°138-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-315-APN-DNRPACP FORMULARIO 13 D VIGENCIA 07/08/2017S Norma Publicación Fecha 02

Circular Informativa N°138-2017
Área REGISTRAL
Tema DI-2017-315-APN-DNRPACP FORMULARIO 13 D VIGENCIA 07/08/2017S
Norma
Publicación
Fecha 02/08/2017

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición

Número: DI-2017-315-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de agosto de 2017

Referencia: EE N° 15943160 Vigencia Formulario 13D
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VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto – Ley Nº 6582/58 – ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº1114/97 y sus modificatorias) las Disposiciones D.N. Nros. 203 del 3 de junio de 2016 y 38 del 31 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en mediante el Artículo 3 de la Disposición D.N. Nº 38/2017 se determinó que la fecha de entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “13D” será dispuesta por esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que en la actualidad se encuentran reunidas las condiciones de operatividad de los sistemas informáticos, mérito y conveniencia para la puesta en vigencia de la mencionada Solicitud Tipo “13D” en los Registros Seccionales de todo el país.
Que la incorporación del soporte papel pre impreso que constituye el elemento registral aludido redundará en mayor seguridad jurídica en relación a las tramitaciones que documentan y a los pagos que certifican en oportunidad de su presentación y acreditación frente a terceros.
Que resulta oportuno establecer la obligatoriedad, vigencia única y simultanea de la Solicitud Tipo “13D” en todas las sedes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos a fin de no causar contradicciones en el uso del elemento por ante los Organismos de Control, Fiscales y Contravencionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- El uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera aprobado por conducto de la Disposición D.N. Nº 38/2017, entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y en los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos a partir del 7 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Derogase el Artículo 4 de la Disposición D.N. Nº 38/2017.

ARTÍCULO 3º.- Derogase el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital, oportunamente puesta en vigencia por medio de la Disposición D.N. Nº 203/2016, a partir de la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “13D”.

ARÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente en
sede de los Registros Seccionales de todo el país.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

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