Circular Informativa N°121-2017 Área IMPOSITIVA Tema PERSONAS HUMANAS. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNI
Circular Informativa N°121-2017
Área IMPOSITIVA
Tema PERSONAS HUMANAS. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL INGRESO DEL PRIMER ANTICIPO DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2017
Norma RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4093-E
Publicación B.O.
Fecha 17/07/2017
Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.
Art. 2 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto en la RG 4081-E-, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.
Art. 3 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la RG 4081-E- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.
Art. 4 – El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del artículo 4 de la resolución general 4.034-E y del artículo 23 de la resolución general 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive. Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
Art. 5 – De forma.