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Circular Informativa N°109-2017

Circular Informativa N°109-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 23/2017 FACTURACIÓN DE 0KM EN CONDOMINIO Norma Publicación Fecha 30/06/20

Circular Informativa N°109-2017
Área REGISTRAL
Tema CIRCULAR DN Nº 23/2017 FACTURACIÓN DE 0KM EN CONDOMINIO
Norma
Publicación
Fecha 30/06/2017

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular

Número: IF-2017-12877425-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 30 de Junio de 2017

Referencia: Circular facturación unidades 0 kilómetro – condominio

CIRCULAR D.N. N° 23 SR. ENCARGADO/INTERVENTOR:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a la Circular DN Nº 18 del 30 de mayo de 2017 que refiere a distintas situaciones que se presentan en la facturación de unidades respecto de las cuales se peticiona la inscripción inicial del dominio.
Dicha comunicación aludía al carácter de la factura de compra como uno de los elementos para acreditar la adquisición del vehículo, conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (D.N.T.R.), específicamente en el Título II, Capítulos I y III según se trate de automotores nacionales o importados, respectivamente.
Ahora bien, en lo que nos ocupa, ante el cierre del mes en curso y atento la cantidad de consultas por inconvenientes respecto de inscripciones sobre las cuales se peticiona la registración en condominio, se ha efectuado una nueva consulta al organismo de aplicación en la materia, esto es la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
Así las cosas, dicho organismo ha indicado que existen determinados impedimentos técnicos propios del sistema que en ese ámbito se maneja, sobre los cuales se está trabajando en aras de solucionarnos a la brevedad.
Es por ello que, a los efectos de no impedir la inscripción de dominios por cuestiones informáticas ajenas a esta Dirección Nacional y que ello repercuta en la comercialización de unidades, y hasta tanto la AFIP instrumente las previsiones técnicas aludidas, los Encargados o Interventores de Registro deberán tener por válidas aquellas facturas que consignen al condómino de manera diferente al indicado en el marco de la Resolución General N° 1415/03, Anexo IV (Emisión de comprobantes. Situaciones especiales), esto es, dicho dato agregado con firma y sello del emisor del comprobante que avale dicha circunstancia.
La presente comunicación complementa lo indicado en la mencionada Circular DN Nº 18/17 reiterándose que se trata de una herramienta que coadyuva al despacho del trámite y su calificación, tarea propias y exclusiva del funcionario a cargo del Registro Seccional.
Saludo atentamente.

A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS