Circular Informativa N°104-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-241-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE VILLA DE SOTO CÓRDOBA Norma Public
Circular Informativa N°104-2017
Área REGISTRAL
Tema DI-2017-241-APN-DNRPACP APERTURA DELEGACIÓN REGISTRAL DE VILLA DE SOTO CÓRDOBA
Norma
Publicación
Fecha 21/06/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-241-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de junio de 2017
Referencia: EX-2017-11656486-APN-DRS#MJ-APERTURA DELEGACIÓN VILLA DE SOTO-PCIA.
DE CÓRDOBA
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VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APNDNRNPACP# MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APNDNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la Localidad de VILLA DE SOTO, Provincia de CÓRDOBA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CRUZ DEL EJE y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CRUZ DEL EJE LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en VILLA DE SOTO estará a cargo del Encargado Titular e Interventor o quien lo reemplace en el futuro en esa función, o del Encargado Suplente o Suplente Interino de los registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios autorizados.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada Delegación funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para informar fehacientemente a la comunidad usuaria esa circunstancia.
Que, ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN VILLA DE SOTO, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CRUZ DEL EJE y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CRUZ DEL EJE LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro de las jurisdicciones de aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales en la Delegación VILLA DE SOTO.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.
ARTÍCULO 5º.- La Delegación VILLA DE SOTO estará a cargo del Encargado Titular e Interventor o del Suplente o Suplente Interino de cada uno de los Registros Seccionales antes mencionados -de acuerdo a su competencia-. El Encargado Titular o Interventor podrá decidir indistintamente si ellos mismos o sus Suplentes atenderán la Delegación en los días autorizados, debiendo dejar constancia de tal extremo en los respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- La Delegación VILLA DE SOTO comenzará a funcionar a partir del día 19 de Junio de 2017, en la oficina sita en la calle José Ignacio Peralta y Maipú, terminal de Colectivos, local 7, Localidad VILLA DE SOTO, Provincia de CÓRDOBA, en el horario de 8:00 a 11:00 horas, los días martes, cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.