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Circular Informativa N°101-2017

Circular Informativa N°101-2017 Área IMPOSITIVA Tema IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. NUEVA

Circular Informativa N°101-2017
Área IMPOSITIVA
Tema IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. NUEVA PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA EFECTUAR LAS PRESENTACIONES Y PARA EL PRIMER ANTICIPO DE 2017
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4081-E
Publicación B.O.
Fecha 19/06/2017

Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive.

Art. 2 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3968 y sus complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas

Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/6/2017, inclusive Hasta el 14/7/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/6/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/6/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (art. 33 de la RG 2151 y sus complementarias)

Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/6/2017, inclusive Hasta el 22/6/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/6/2017, inclusive Hasta el 23/6/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/6/2017, inclusive Hasta el 26/6/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones

Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/6/2017, inclusive Hasta el 17/7/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/6/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/6/2017, inclusive

Art. 3 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la RG 3968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de pago Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/6/2017, inclusive Hasta el 17/7/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/6/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/6/2017, inclusive

Art. 4 – El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del artículo 4 de la resolución general 4034-E, del inciso a) del artículo 15 de laresolución general 2011 y del artículo 23 de la resolución general 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 19, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 20, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 21, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Art. 5 – Con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general 4057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida por el artículo 4 de esta última norma. En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “Mis Facilidades” y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.

Art. 6 – Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la resolución general 1658 y su modificatoria, previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.

Art. 7 – Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro) dispuesto por la resolución general 4078-E, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.

Art. 8 – Déjanse sin efecto las resoluciones generales 3969 y 4061-E.

Art. 9 – De forma.

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