Circular Informativa N°083-2017 Área IMPOSITIVA Tema IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PR
Circular Informativa
N°083-2017 |
Área
IMPOSITIVA |
Tema
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE PRORROGAN LOS VENCIMIENTOS PREVISTOS PARA EL MES DE JUNIO DE 2017 |
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4061-E |
Publicación
B.O. |
Fecha
02/06/2017 |
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Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y sus complementarias, y 4.003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.
Art. 2 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 22/6/2017, inclusive | Hasta el 23/6/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 23/6/2017, inclusive | Hasta el 26/6/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 26/6/2017, inclusive | Hasta el 28/6/2017, inclusive |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (art. 33 de la RG 2151 y sus complementarias)
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 22/6/2017, inclusive | Hasta el 23/6/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 23/6/2017, inclusive | Hasta el 26/6/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 26/6/2017, inclusive | Hasta el 28/6/2017, inclusive |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/6/2017, inclusive | Hasta el 26/6/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/6/2017, inclusive | Hasta el 28/6/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/6/2017, inclusive | Hasta el 29/6/2017, inclusive |
Art. 3 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la RG 3968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/6/2017, inclusive | Hasta el 26/6/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/6/2017, inclusive | Hasta el 28/6/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/6/2017, inclusive | Hasta el 29/6/2017, inclusive |
Art. 4 – Déjase sin efecto la resolución general 4051.
Art. 5 – De forma.