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Circular Informativa N°077-2017

Circular Informativa N°077-2017 Área IMPOSITIVA Tema PERSONAS JURÍDICAS. LA PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA Y DE LOS ESTADOS CONTABLES EN

Circular Informativa

N°077-2017

Área

IMPOSITIVA

Tema

PERSONAS JURÍDICAS. LA PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA Y DE LOS ESTADOS CONTABLES EN FORMATO “PDF” DEBERÁ SER REALIZADA EN EL SERVICIO “PRESENTACIÓN ÚNICA DE BALANCES”. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EFECTUARLA. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO A PARTIR DE AGOSTO DE 2017

Norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4060-E 

Publicación

B.O.

Fecha

31/05/2017

 

Art. 1 – Modifícase la resolución general 3077 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:

“Art. 2 – La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado ‘Ganancias Personas Jurídicas – Versión 15’, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Aplicativos’ del referido sitio web, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro”.

  1. b) Sustitúyese el inciso c) del artículo 4, por el siguiente:

“c) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ‘.pdf’.

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado ‘Presentación Única de Balances – (PUB)’ del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la ‘Clave Fiscal’ habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.) y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ‘.pdf’.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo”.

  1. c) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6, por el siguiente:

“El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del artículo 4, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente”.

  1. d) Derógase el Anexo II.

Art. 2 – Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la presente las resoluciones generales 3149, 3310, 3478, 3875 y 3973.

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Respecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas-, que se presenten a partir del 1 de agosto de 2017, inclusive.

Art. 4 – De forma.

 

 

 

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