Circular Informativa N°068-2017 Área IMPOSITIVA Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 40. APROB
Circular Informativa
N°068-2017 |
Área
IMPOSITIVA
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Tema
APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 40. APROBACIÓN. VIGENCIA |
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4052-E |
Publicación
B.O. |
Fecha
19/05/2017 |
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Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modif. y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Art. 2 – Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Tipo de Empleador” del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y sus complementarias, los siguientes códigos:
F | RG 4006-E – Plan de Facilidades de Pago vigente |
G | RG 4006-E – Plan de Facilidades de Pago cancelado |
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:
- a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes.
Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inc. c) del art. 4 de la RG 4006-E-, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la resolución general 3093.
- b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y siguientes.
La obligación de utilización de la versión 40 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
Art. 4 – De forma.