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Circular Informativa N°052-2017

Circular Informativa N°052-2017 Área IMPOSITIVA Tema SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL” POR EL FORMULARIO 960/D, QUE POS

Circular Informativa

N°052-2017

Área

IMPOSITIVA

Tema

SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL” POR EL FORMULARIO 960/D, QUE POSEE, ADEMÁS DEL CÓDIGO “QR”, EL DETALLE DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBE ACEPTAR EL CONTRIBUYENTE

Norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4042-E

Publicación

B.O.

Fecha

08/05/2017

         

 

 

Art. 1 – Modifícase la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:

“Art. 24 – Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares”.

  1. b) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Art. 25 – El Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código ‘QR’ y con conexión a Internet -ubicado a una distancia máxima de un (1) metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un (1) Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo ‘Formulario Nº 960/D – ‘Data Fiscal’, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio web -o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR)”.

  1. c) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

“Art. 26 – Para obtener el Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ se deberá ingresar al servicio denominado ‘Formulario Nº 960/D’ del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Corresponderá un Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el ‘Sistema Registral’ como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con clave fiscal al servicio ‘Sistema Registral’, opción ‘Registro Tributario’ ‘F. 420/D – Declaración de Domicilios’, tipo de domicilio ‘Fiscal’ o de ‘Locales o Establecimientos’.

La impresión del Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a ochenta (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su ‘Clave Fiscal’ al servicio denominado ‘Formulario Nº 960/D’.

Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio web institucional”.

 

Art. 2 – La obligación dispuesta en el artículo 25 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la exhibición del Formulario 960/D – “Data Fiscal”.

 

Art. 3 – Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la resolución general 3997-E.

 

Art. 4 – Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGE AFIP) – Datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio web institucional.

 

Art. 5 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el artículo 3 el 30 de abril de 2017 -conf. lo previsto en el pto. 1 del inc.a) del art. 1 de la RG 3997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

 

Art. 6 – De forma.

 

 

ANEXO (art. 4)

DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR)

 

 

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

 

 

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………..
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Último pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ …………..
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP