Circular Informativa N°118-2016 Área IMPOSITIVA Tema BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EFECTIVIZAR EL DEPÓSITO DE DINERO QUE SE
Circular Informativa
N°118-2016
Área
IMPOSITIVA
Tema
BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EFECTIVIZAR EL DEPÓSITO DE DINERO QUE SE EXTERIORIZA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Norma
R.G. (AFIP) 3947
Publicación
B.O.
Fecha
20/10/2016
Art. 1 – Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 38 de la ley 27260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4 del Anexo II de la resolución general 3919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido Anexo.
Art. 2 – Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 19 de la resolución general 3919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.
Art. 3 – De forma.