Circular Informativa N°108-2016 Área IMPOSITIVA Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 39, RELEASE 5. APROBACIÓN. VIGENCI
Circular Informativa
N°108-2016
Área
IMPOSITIVA
Tema
APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 39, RELEASE 5. APROBACIÓN. VIGENCIA
Norma
R.G. (AFIP) Nº 3940
Publicación
B.O.
Fecha
27/09/2016
Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conf. al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio web (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”. Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.
Art. 2 – Modifícase la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:
113 Policía Federal del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos:
44 Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable
45 Suspensiones por causas disciplinarias
c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:
61 Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- c/Obra Social
62 Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- s/Obra Social
Art. 3 – Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la ley 25922 y su modificatoria -Régimen de Promoción de la Industria del Software- podrán optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones: a) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: cuando se mantengan los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley. b) Por nómina completa: en caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a).
Art. 4 – Apruébase el release 5 de la versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado setiembre de 2016 y los siguientes. La obligación de utilización del release 5 de la versión 39 del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
Art. 6 – Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la ley 27203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar -de no haberlo hecho- o rectificar las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del artículo 2 de la presente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba por esta norma y las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado setiembre de 2016. En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la resolución general 3093.
Art. 7 – De forma.