HomeUncategorized

Circular Informativa N°103-2016

Circular Informativa N°103-2016 Área LABORAL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MEN

Circular Informativa
N°103-2016

Área
LABORAL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE SETIEMBRE DE 2016. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN
Norma
R. G. (ANSES) Nº 298/2016

Publicación
B.O.

Fecha
05/09/2016

Art. 1 – Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2016, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que integra la presente resolución.

Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2016 los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2016, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización, aprobados en el artículo anterior de la presente resolución.

Art. 3 – La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.

Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la ley 26417, correspondiente al mes de setiembre de 2016 es de catorce con dieciséis centésimos por ciento (14,16%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.

Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos cinco mil seiscientos sesenta y uno con dieciséis centavos ($ 5.661,16)

Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro con sesenta y nueve centavos ($ 41.474,69)

Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos un mil novecientos sesenta y nueve con doce centavos ($ 1.969,12) y pesos sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco con setenta y tres centavos ($ 63.995,73) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2016.

Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de setiembre de 2016, en la suma de pesos dos mil seiscientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 2.674,54).

Art. 9 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 10 – De forma.

Publicación más reciente
Publicación anterior