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Circular Informativa N°101-2016

Circular Informativa N°101-2016 Área COMERCIAL Tema RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS. PU

Circular Informativa
N°101-2016

Área
COMERCIAL

Tema
RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO. MODIFICACIÓN DE LA LEYENDA
Norma
LEY 5593

Publicación
B.O.

Fecha
01/09/2016

Art. 1 – Modifícase el artículo 7 de la ley 3281, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7 – Los establecimientos mencionados en el artículo 1 deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda: “Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281”.

Art. 2 – Modifícase el artículo 8 de la ley 3281, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8 – En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio”. Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

Art. 3 – De forma.

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