La CCA ha tramitado y logrado grandes cambios y beneficios, tanto jurídicos como arancelarios, entre otros, para la inscripción de Comerciante en la C
La CCA ha tramitado y logrado grandes cambios y beneficios, tanto jurídicos como arancelarios, entre otros, para la inscripción de Comerciante en la Compra Venta de Automotores.
Luego de años de trabajo y mucho esfuerzo, en conjunto con las Autoridades de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, hemos logrado la firma de la Disposición D.N. Nº 247/2016 del 12 de julio, modificada por Disposición Nº DI 278-2016 – E-APN del 29 de julio del corriente año, con grandes cambios y beneficios para la inscripción de COMERCIANTE EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES (D.N.T.R. Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
Es importante reconocer que no fue nada fácil este logro, ya que los permanentes cambios de autoridades, las actualizaciones de las normas técnicos registrales y los diferentes requerimientos de los distintos organismos gubernamentales de control en la materia, nos hicieron pensar que la terea era en vano. Pero a pesar de todo ello hoy podemos decir que se pudo.
De esta forma alcanzamos una nueva y simple herramienta para nuestro sector, con logros de índole jurídicos y arancelarios y otros que a continuación se detallan:
1) Menores exigencias para la inscripción, se elimino la inscripción en I.G.J. o R.P.C.
2) Uso de formulario 59 C con atención en mesa diferenciada.
3) Legajo único en la Dirección Nacional para cubrir los requisitos de la UIF en las inscripciones de transferencias.
4) Cédula verde para la inscripción con formulario 17.
5) Se elimino la exigencia de llevar libro, ya que está duplicado con exigencia del Código Civil y Comercial y A.F.I.P.
6) Se podrán inscribir en este sistema las Sociedades no constituidas regularmente de los tipos autorizados por la Ley General de Sociedades (artículo 21 – Capítulo I – Sección IV de la Ley 19550 modificada por Ley 26.994). (Sociedades de Hecho).
7) La transferencia a favor de quien se encuentre inscripto en el sistema y que haga uso para tal inscripción del beneficio arancelario establecido en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor se encuentran exceptuados de la verificación del automotor.
Cabe destacar que las transferencias a favor de los habitualistas se deben realizar de dos formas, con Solicitud Tipo 08 (Sin cargo por 90 días hábiles) o con ST 17 (Abona un arancel de $ 180 siendo esta una inscripción definitiva).
Podemos decir con esto, que nuestros asociados que se inscriban en el sistema serán reconocidos por las autoridades como Comerciantes Habitualistas con todos los beneficios que eso significa.
FUENTE; CCA.ORG.AR 23/08/2016