Asesoría Circular Informativa N°033-2016 Área IMPOSITIVA Tema PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAG
Asesoría
Circular Informativa
N°033-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2015
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3860 Publicación
B.O. Fecha
11/04/2016
Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2015- de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30-, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3820-, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación(*)
Fecha de pago
0, 1 y 2 Hasta el día 21, inclusive. Hasta el día 22, inclusive.
3, 4 y 5 Hasta el día 22, inclusive. Hasta el día 25, inclusive.
6, 7, 8 y 9 Hasta el día 25, inclusive. Hasta el día 26, inclusive.
(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la resolución general 984 y sus complementarias.
Art. 2 – De forma.
.