Asesoría Circular Informativa N°023-2016 Área IMPOSITIVA Tema GANANCIAS - BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN A
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N°023-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
GANANCIAS – BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO. SE APRUEBA LA VERSIÓN 17 DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3838 Publicación
B.O. Fecha
23/03/2016
Art. 1 – Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30-, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Para confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su caso, rectificativas- de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el artículo 8 de la resolución general 2218 (“Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1” y/o “Bienes Personales – Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio web institucional.
Art. 2 – Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el artículo 1, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio web de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3 – Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 17”.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
ANEXO (art. 1)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES VERSIÓN 17”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 17” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la resolución general 3748.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
Impuesto a las ganancias
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
– Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, de la resolución general 3770 y del decreto 152/2015, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
– Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2ª cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015).
2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (L. 26893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
Impuesto sobre los bienes personales
1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” – Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 – Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior”.
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N°024-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE INCREMENTAN CON EFECTO DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y/O LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y DE GANANCIAS. NUEVOS CONCEPTOS DEDUCIBLES Y NUEVA FORMA DE PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL A SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3839 Publicación
B.O. Fecha
23/03/2016
Art. 1 – Modifícase la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 12, la expresión “…noventa y seis mil pesos ($ 96.000)…” por la expresión “…doscientos mil pesos ($ 200.000)…”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del artículo 12, la expresión “…ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000)…” por la expresión “…trescientos mil pesos ($ 300.000)…”.
c) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 14, por el siguiente: “Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.”.
d) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15 – Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”.
e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:
“a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -art. 34 de la L. 24241 y sus modif.-).”.
f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente:
“n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.
g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
h) Sustitúyese en la “Guía Temática”, Apartado L, la expresión “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del artículo 1 será de aplicación respecto de:
a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
Art. 3 – De forma.
ANEXO
(Art. 1)
Anexo VII Resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias (art. 14)
Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia
Fecha:
Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo(1)”
Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”
Período Fiscal: “aaaa”
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado
“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable