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Circular Informativa N°013-2016

Circular Informativa N°013-2016 Área IMPOSITIVA Tema GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUC

Circular Informativa
N°013-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/1/2016
Norma
DECRETO 394/2016 Publicación
B.O. Fecha
23/02/2016
Art. 1 – Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes: “a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;” “b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a pesos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) pesos treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho ($ 39.778) anuales por el cónyuge; 2) pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; 3) pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso solo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;” “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cuarenta y dos mil trescientos dieciocho ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.”

Art. 2 – Derógase el decreto 1242 de fecha 27 de agosto de 2013.

Art. 3 – Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

Art. 4 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5 – De forma.

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