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Circular Informativa N°009-2016

Circular Informativa N°009-2016 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. SU SUSTITUCIÓN. PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE DE

Circular Informativa
N°009-2016

Área
IMPOSITIVA

Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. SU SUSTITUCIÓN. PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2016

Publicación
B.O.

Art. 1 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 1 de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.
La presentación de las declaraciones juradas y pagos, deberán efectuarse dentro de los vencimientos establecidos en el Anexo III de la resolución normativa 65/2015, con relación a contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos no incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet).

Art. 2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015, deberá ser cumplimentada a través del mecanismo establecido en resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009) y modificatorias y complementarias, en la fecha que corresponda según lo dispuesto en el Anexo III de la resolución normativa 65/2015.

Capítulo II

Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

Art. 3 – Dispensar de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes del tributo a favor de los cuales se hubiera reconocido la exención de pago establecida en el artículo 14 inciso a) de la ley 13136.
La dispensa prevista en este artículo alcanzará a las actividades respecto de las cuales se hubiera reconocido la exención mencionada, y resultará aplicable con relación a los anticipos que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016, inclusive, en tanto la exención citada se mantenga vigente.
La presentación de las declaraciones juradas anuales que correspondan por parte de los contribuyentes indicados en este artículo deberá efectivizarse a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, con excepción de la correspondiente al período fiscal 2015 que deberá ser cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

Capítulo III

Disposiciones finales.

Art. 4 – Derogar las resoluciones normativas 111/2008, 13/2009, 62/2009, 12/2010, 24/2011, 53/2012, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 5 – De forma.