Circular Informativa N°008-2016 Área IMPOSITIVA Tema CIUDAD DE BUENOS AIRES. COMENTARIO MODIFICACIONES 2016 CÓDIGO FISCAL Norma Publicación Fecha 2
Circular Informativa
N°008-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
CIUDAD DE BUENOS AIRES. COMENTARIO MODIFICACIONES 2016 CÓDIGO FISCAL
Norma
Publicación
Fecha
25/01/2016
Por medio de las circulares 3 y 4 de este año informamos sobre las modificaciones que de dispusieron en el Código Fiscal y en la ley tarifaria vigentes a partir del 1 de enero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Queremos destacar dos temas que resultan de importancia para el sector en la venta de automotores 0 km.
En primer término informamos que se han modificado tanto la base imponible como la alícuota en el impuesto a los ingresos brutos respecto de la venta de automotores nuevos.
Según el artículo 213 del Código Fiscal considera al concesionario, desde el año 2014, como un intermediario y establece que la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones realizadas en el periodo fiscal.
Luego la Resolución 75/2014 aclaró que sólo podrán detraerse de los importes por ventas las sumas efectivamente abonadas a las terminales o importadores por la adquisición de las unidades a comercializar, no pudiendo computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal o el importador.
Con la modificación aprobada la ley ahora establece otro elemento para determinar el valor de esa base estableciendo una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
A su vez la alícuota que gravan estas operaciones fue fijada en el 10% (antes 15%).
De esta manera la forma para determinar el impuesto a los ingresos brutos por la venta de automotores nuevos debe ajustarse a la siguiente liquidación. A las ventas del periodo se le deberá detraer la compra efectuada de esos bienes a la terminal o al importador y así determinar la primera base a considerar.
Luego se deberá establecer en cada venta la utilidad mínima que será del 14% de la lista de precio vigente al momento de cada venta.
De esta manera en cada venta habrá dos parámetros a considerar para fijar la base imponible. Uno la diferencia entre precio de venta y de compra y otro el resultado de calcular un margen del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la venta (fecha de factura).
El mayor de esos valores será la base imponible sobre la que se aplicara la alícuota del 10% para establecer el valor de pago a efectuar por el tributo.
La liquidación requerirá una formulación separada de los registros contables de la empresa.
Otro tema importantes el que se ha consignado en el Código Fiscal (Art. 213) que determinada que no se consideran ingresos los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.
Consideramos que estos conceptos son simplemente aclaratorios porque en derecho nunca podrían considerarse ingresos del concesionario los pagos que por formularios, aranceles, o patentes que debe efectuar el adquirente del vehículo luego de concretar la compra, para poder inscribir el bien en el Registro de la Propiedad y así poder hacer uso del mismo.