Circular Informativa N°004-2016 Área IMPOSITIVA Tema LEY IMPOSITIVA 2016 Norma LEY (BS. AS. CDAD.) 5494 Publicación B.O. Fecha 05/01/2016 Art. 1 -
Circular Informativa
N°004-2016 Área IMPOSITIVA Tema LEY IMPOSITIVA 2016
Norma
LEY (BS. AS. CDAD.) 5494 Publicación B.O. Fecha 05/01/2016
Art. 1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Cláusula Transitoria Primera:
Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la ley tarifaria para el año 2014 (L. 4808).
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% (treinta y ocho por ciento) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
Cláusula Transitoria Tercera:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la ley tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por «faconiers», terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Art. 3 – De forma.