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Circular Informativa N°103-2015

Circular Informativa N°103-2015 Área IMPOSITIVA Tema "MIS RETENCIONES". SE IMPLEMENTA LA POSIBILIDAD DE CARGAR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES SUFRIDAS

Circular Informativa

N°103-2015 Área IMPOSITIVA Tema «MIS RETENCIONES». SE IMPLEMENTA LA POSIBILIDAD DE CARGAR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES SUFRIDAS POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA

Norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3816 Publicación B.O. Fecha 03/12/2015

Art. 1 – Habilítase en el sistema informático denominado “Mis Retenciones”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación -total o parcial- de una determinada obligación y período fiscal.

Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.

Art. 2 – La aludida herramienta cuenta con las mismas características, funciones y aspectos técnicos aprobados por la resolución general 2170, así como las que se indican a continuación:

a) Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema podrán ser computadas a una obligación determinada conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de este Organismo.

b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.

El manual del usuario con las pautas generales del sistema y la descripción de su proceso operativo se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3 – Lo establecido en los artículos precedentes no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas.

Art. 4 – Elimínase el artículo 6 de la resolución general 2170.

Art. 5 – Los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la resolución general 3711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema informático denominado “Mis Retenciones” para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes al impuesto al valor agregado a partir del período fiscal mayo de 2016.

Sin perjuicio de ello, todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar, únicamente a modo de prueba, la citada funcionalidad desde el día 1 de enero de 2016.

Art. 6 – Oportunamente esta Administración Federal establecerá para los contribuyentes y responsables no mencionados en el primer párrafo del artículo anterior, las formas, plazos y condiciones para la utilización de la herramienta que se aprueba por la presente.

Art. 7 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive.

Art. 8 – De forma.

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